Sistema de Justicia Penal en el México actual
El derecho penal es la rama del derecho público que regula la potestad punitiva del Estado. El derecho penal asocia a la realización de determinadas conductas, llamadas delitos, penas y medidas de seguridad como consecuencias jurídicas. Wikipedia
Elementos del derecho penal
•La presunción de inocencia. ...
- La igualdad ante la ley. ...
- La proporcionalidad del castigo. ...
- La legalidad del derecho. ...
- El respeto al debido proceso. ...
- Los derechos humanos.
El delito y su clasificación
Un delito es una infracción o una conducta que va en contra al ordenamiento jurídico de la sociedad y será castigada con la correspondiente pena o sanción.
Características de un delito
Los delitos son comportamientos contrarios a la ley que merecen un castigo o pena. Así, se caracterizan principalmente por ser:
- Culpables y contrarios al derecho.
- Acciones antijurídicas y tipificadas en la ley.
- Sancionados penalmente.
"Sistema penal acusatorio"
El sistema acusatorio es un sistema adversarial, donde las partes, se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial, quien con base en las pruebas y argumentos, decide si condena o absuelve. Wikipedia
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio
de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a
partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a
proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de
ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y
que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó.
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que
el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el
desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;
III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido
desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en
juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;
IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los
argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral.
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales
actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los
casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos
gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en
trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se
permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los
palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras
penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien
jurídico afectado.
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el
pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil
derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la
autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación
a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones
aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de
dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:
I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de
vehículos y trata de personas, respecto de los bienes.
Deja claro todos los temas, muy buen trabajo sobre todo los elementos de un delito y su clasificación.
ResponderBorrarLa organización de la información es muy buena, sobre todo el vídeo de apoyo ayuda mucho ya que explica muy bien los artículos
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